Exp. Nº 1.373/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), se inicia a solicitud realizada por la ciudadana MARÍA MARCIALA RANGEL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.568.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244, mediante la cual requiere a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, recibida directamente en éste Juzgado, en fecha primero (01) de Diciembre de 2009 y admitida según auto de fecha diez (10) de diciembre del mismo año, librándose la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha, según consta al folio catorce (14) del expediente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante, que su Acta de Matrimonio anexa en copia certificada (folio 4), que obra inserta en los Libros de Matrimonio del Tribunal de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada con el número dos (02), correspondiente a los libros de matrimonios llevados por dicho Tribunal para el año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), actualmente archivados en la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, adolece del siguiente error material: Donde aparece asentado y se lee “matrimonio que tienen convenido: SANTIAGO GARCIA DIAZ y MARIA MARCELA RANGEL TORREZ, siendo este incorrecto, pues mi verdadero nombre es MARÍA MARCIALA RANGEL TORREZ…”, por lo que recurre a éste Tribunal, con el objeto que mediante sentencia sea rectificada la referida Acta de Matrimonio de manera sumaria conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, al respecto de lo cual éste Tribunal observa:
Se evidencia en los anexos a la solicitud, que la ciudadana MARÍA MARCIALA RANGEL DE GARCÍA, con la debida asistencia legal, consignó copia certificada de su acta de matrimonio, debidamente certificada por la Secretaria del Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde aparece el error, igualmente consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus tres (03) hijos y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Albarico Centro, Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, en donde se puede comprobar su identificación con el nombre correcto.
Ello así, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…”
Siguiendo la norma transcrita ut supra y conforme a lo dispuesto en la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual concede a este Juzgado de la competencia especial para conocer de solicitudes de jurisdicción voluntaria, es por lo que esta juzgadora, procede a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud intentada ante esta instancia judicial.
Instaurada la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal, en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el procesalita Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:
“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).
Ahora bien, del análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verifica esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y así se decide.
En virtud que el ACTA DE MATRIMONIO presentada no amerita un juicio de manera ordinaria, por el error del cual adolece, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARÍA MARCIALA RANGEL DE GARCÍA, suficientemente identificada ut supra, anotada con el número dos (02), correspondiente a los libros de matrimonios llevados por el Tribunal de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para el año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), los cuales se encuentran archivados en la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido que:
ÚNICO: Donde aparece asentado y se lee “MARÍA MARCELA RANGEL TORREZ…”, en lo sucesivo deberá decir “MARÍA MARCIALA RANGEL TORREZ…”, pues es lo correcto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y remítase con oficio a la oficina del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, donde se encuentran archivados los libros de matrimonios del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), los cuales eran llevados por el Tribunal de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
ZCAR
Exp. N° 1.373/09
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, es traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.373-09, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), efectuada por la ciudadana MARÍA MARCIALA RANGEL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.568.069, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.244; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp.1.373-09
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