Exp. Nº 1.100/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir la misma:
El presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, se inicio debido a la petición efectuada por la ciudadana DANIA ROSA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.909.847 y de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073 y domiciliado en la calle 12, entre avenidas 9 y 10, edificio Cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez y Asociados, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra la ciudadana MARÍA ARCADIA MONTILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.458.989 y domiciliada en la urbanización La Floresta, calle principal, número F-4, paseo Guayabal, detrás de la Unidad Educativa Adolfo Navas Coronado, sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
La referida demanda fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) y admitida en fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), en dicha admisión se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana MARÍA ARCADIA MONTILLA CRUZ, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el Tribunal fuese provisto de las copias fotostáticas respectivas.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se libró la correspondiente boleta de citación a la parte demandante, ciudadana MARÍA ARCADIA MONTILLA CRUZ, ante mencionada.
Posteriormente, en fecha siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación sin firmar, por cuanto la demandada de autos se negó a firmar la referida boleta de citación.
Ahora bien este Tribunal, antes de decidir para a hacer las siguientes observaciones:
En su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar quién Juzga, que el presente proceso se encuentra paralizado desde el día siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo, que habiendo transcurrido más de dos (2) años en ese estado procesal conforme a la norma que establece el ordenamiento Jurídico venezolano, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos y el razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana DANIA ROSA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.909.847 y de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073 y domiciliado en la calle 12, entre avenidas 9 y 10, edificio Cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez y Asociados, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra la ciudadana MARÍA ARCADIA MONTILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.458.989 y domiciliada en la urbanización La Floresta, calle principal, número F-4, paseo Guayabal, detrás de la Unidad Educativa Adolfo Navas Coronado, sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVER
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.,), se dicto y publico la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVER