Exp. N° 1.213/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a conocer de la misma.
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.276.675, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203 y domiciliado en la avenida seis, entre calles once y doce, planta baja del edificio Yurubí, local número 02, oficina número 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, con el número 13, Tomo 177-A, Folio 86, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.555.193, en su condición de Gerente General, mediante la cual DESISTE de la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue a la ciudadana IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.726.299 y domiciliada en la avenida 3, urbanización prados del norte, I etapa, número 3-101, manzana 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Respecto del desistimiento, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aunado a ello, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.276.675, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203 y domiciliado en la avenida seis, entre calles once y doce, planta baja del edificio Yurubí, local número 02, oficina número 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, con el número 13, Tomo 177-A, Folio 86, representada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.555.193, en su condición de Gerente General, plenamente identificados, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena archivar el presente expediente y remitirlo en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO