Exp. 1.429-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por los solicitantes de autos, ciudadano WINSTON JOSÉ DURÁN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.859.507, asistido en este acto por la Abogada MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 8.803.625 e inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, quien actúa a su vez en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTEN de la solicitud de Divorcio presentada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, y admitida en fecha veintidós (22) de febrero de 2010 por este Juzgado, en cuya fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la Boleta de notificación referida, debidamente firmada y con sello de la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Al folio 10, consta opinión de la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguiar, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita al Tribunal, instar a las partes solicitantes a los fines que señalen en la causa si dentro de la unión conyugal procrearon hijos, para la determinación de la competencia por la materia de la presente solicitud, cuya petición fue concertada por la ciudadana María Campos mediante diligencia, actuando en su propio nombre y representación.
En tal sentido, respecto a la solicitud de desistimiento presentada por las partes en fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por los solicitantes de autos, ciudadanos WINSTON JOSÉ DURÁN MELÉNDEZ y MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad número 10.859.507 y 8.803.625, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver el acta de matrimonio número 378 emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy que consta al folio 4 de autos, y en su lugar dejar copia certificada de la misma, una vez que provea al Tribunal de la copia respectiva. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 08:39A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
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Exp. 1.429-10
08NOV10
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que las sentencia que antecede en dos (2) folios útiles, es traslado fiel y exactos de sus originales que las contiene y que cursan en el Expediente número 1.429/10, de DIVORCIO 185-A; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los 08 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp. 1.301/09
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano JORGE GABRIEL TORREALBA CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.970.335, asistido del abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 15.936, mediante la cual DESISTE de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue al Fondo de Comercio “AGROPECUARIA LA SURTIDORA”, ubicada en la Avenida La Paz, cerca del Club Gallistico San Felipe, Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal, ciudadana JULIA ORTEGANO de SEQUERA, y solicitan se homologue el acuerdo.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano JORGE GABRIEL TORREALBA CARIÑO, asistido del abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del Fondo de Comercio “AGROPECUARIA LA SURTIDORA”, en la persona de su representante legal, ciudadana JULIA ORTEGANO de SEQUERA, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 0:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
mcs
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