República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MIRIAN ISABEL CASTILLO, quien es venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.511.836 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ROCIO A. YANEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida 6, esquina de la Calle 2, Sector Carrizalito, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy el cual mide aproximadamente: Trescientos Veintidós Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (322,95 mts²), constituidas de la siguiente manera: una casa construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc con vigas, constante de tres (03) habitaciones, sala-recibo, cocina, comedor, lavadero y un (01) baño, con un (01) tanque de bloques de cemento para almacenar agua, cercada en bloques por los laterales este y sur que es su frente con rejas; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45 Mts) con Casa y Solar de la Sra. Yoleida Arteaga, SUR: En Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45 Mts) con Casa y solar del Sr. Juan Guevara con avenida 06 de por medio, ESTE: En Veintidós Metros con Treinta y Cinco Centímetros (22,35 Mts) con Casa y solar de la Sra. Miriam Hernández con Calle 02 de por medio y OESTE: En Veintidós Metros con Treinta y Cinco Centímetros (22,35 Mts) con Casa y solar de la Sra. Lila Ortega, las referidas bienhechurias tienen un costo aproximado de: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Agosto de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 299/10, de fecha 09 de Agosto de 2010, el cual fue recibido en fecha 21-09-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA LEONOR VALERO y LUDMILA ROSAURA LEAL MELENDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.707.966 y 7.917.242, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Avenida 5, entre Calles 2 y 3, Sector Carrizalito, Casa N° 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en Urbanización Brisas del Carmen, última Calle, Vía La Quebrada Carrizalez, Sector 1, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha dos (02) de Noviembre de 2.010 este Tribunal recibe oficio, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (las medidas del terreno), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio nueve (09) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MIRIAN ISABEL CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: ROCIO A. YANEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 791/10.-
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