República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, CARMEN EDILMA RINCON CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.534, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ROCIO A. YANEZ DE MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 1, con Avenida 2, de la Urbanización Las Mercedes Norte, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente: Doce Metros (12 Mts)de frente, por Veinte Metros (20 Mts) de fondo; para un total aproximado de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 Mts²), las cuales consisten en una casa de habitación familiar, construida con base de concreto, paredes de bloques de cemento una parte y otra con bloques de adobe, piso de cemento, techo de zinc, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, constante de un (01) cuarto, sala, cocina-comedor, y un (01) baño, con una (01) puerta y ventana de metal; con servicios propios de luz, aseo, aguas blancas y servidas, y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar del Sr. Simón Salcedo, SUR: Casa y solar de la Sra. Yolanda Gutiérrez, ESTE: Calle 1 que es su frente y OESTE: Casa y solar de la Sra. Laura Veliz; el valor de dichas bienhechurias es de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Dos (02) de Noviembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YENNIFHER YOLETH TORREALBA MARTÍNEZ y MARÍA MARGARITA LÓPEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13..695.260 y Nº 7.518.254, respectivamente, domiciliadas (la primera) en urbanización Arístides Bastidas, Calle San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (la segunda) en La Bendición de Dios, Primera Etapa, Calle Principal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, CARMEN EDILMA RINCON CONTRERAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, ROCIO A. YANEZ DE MUJICA,, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.











LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 848/10.-