República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, diez (10) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano: EDUARDO SAUL CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.478.107 y debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.760; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Asentamiento Campesino Mamón Mocho, Sector Campo Nuevo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226,00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Sánchez, SUR: Terreno ocupado por Ana Luisa Escorcha, ESTE: Casa de Eduardo Cabrera y OESTE: Terreno ocupado por OCV La Esperanza; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en un cercado de bloques y tela metálica, con los siguientes árboles frutales: 15 matas de aguacate, 03 matas de naranja, 08 matas de cambur y 04 matas de coco. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIX ANTONIO BECERRA LINAREZ y EUDOCIA ELISABETH PINTO TORREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.963.682 y 7.257.085 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de el ciudadano EDUARDO SAUL CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.478.107 y debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.760; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 853/10