República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ELVIS JOSÉ SILVERA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.538.693 y domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Avenida Páez entre Calle La Pilita y Calle 19 de Abril, Buena Vista Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts) de frente, por Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts) de fondo, Treinta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (31,50) Lateral derecho y Treinta y Dos Metros con Treinta Centímetros (32,30 Mts) lateral izquierdo; para un área total de terreno de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros (492,34 Mts2). Dichas bienhechurias consisten en: una Casa Particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, existe un porche de platabanda, el cual tiene un área de construcción de: Noventa Metros cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (90,39 Mts2), se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento, rejilla y un portón de lámina de metal en el garaje, y el fondo con estantillos de madera y 04 pelos de alambre de púas; el costo total de las bienhechurias es de: Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Barico, SUR: Casa y solar del Sr. Rafael García, ESTE: Casa y solar del sr. Antonio Morales, y OESTE: Calle principal. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veintiuno (21) de Octubre de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 339/10, de fecha 25 de Octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 09-11-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEINIS ANTONIO SIONCHEZ RIVAS y LINDA ELIBETH ARAUJO ARAUJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 14.211.476 y 15.804.315, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Principal de palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (la segunda) entre Avenida Páez y Calle La Pilita, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ELVIS JOSÉ SILVERA GONZALEZ., antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 833/10.-
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