República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, once (11) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: BRIGIDO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.566.136 y debidamente asistido por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle San Agustin de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (340,08 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra Juana Yovera con 29,41 metros, SUR: Casa y Solar de la Sra. Ofelia Martínez en 27,90 metros ESTE: Casa y Solar de la Sucesión Hnos González y Nelson Vásquez con calle San Agustín de por medio y que es su frente en 13,00 metros OESTE: Casa y Solar de la Sra. Petra Yovera en 14,26 metros; consistente en una casa para habitación familiar construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo una parte de platabanda y otra de zinc con vigas, dos puertas y dos ventanas metálicas, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras, cercada en bloques por sus laterales Norte, Este y Oeste, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor y un baño, lavadero, porche y garaje. Se admitió la solicitud en fecha jueves, veintiocho (28) de octubre del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 346/10, de fecha 01 de noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 09/11/2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE MARQUEZ y FRANCISCO MARQUEZ BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.808.619 y 978.607 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano BRIGIDO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 2.566.136 y debidamente asistido por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 841/10
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