República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, once (11) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALEJANDRA RAFAELA CASTILLO PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.071 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Los Bollogos entre calle 1 y calle El Béisbol del Sector Carrizales en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Campo de béisbol del Sector Carrizales, SUR: Casa y solar del señor Máximo Peña, ESTE: Casa y Solar de Aracelis Castillo, con casa del señor William Caro, OESTE Casa y Solar de Marcelina Pacheco, constante de una casa de habitación familiar distribuida de en una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) cuartos, un (01) baño, un (01 lavandero, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo una parte de zinc y otra de acerolit con vigas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, y cercada en su totalidad con paredes de bloque de cemento, además de los servicios de aguas blancas, negras y luz; construidas sobre un área de terreno que mide sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco (69,85 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha martes, dos (02) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 349/10, de fecha 04 de noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 09/11/10, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARACELIS MERCEDES CASTILLO CARO y FREDDY ANTONIO TOVAR BELIZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.210.649 y 16.260.552 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALEJANDRA RAFAELA CASTILLO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.769.071 y debidamente asistido por la Abogada FELISOLA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 844/10
|