República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARCELINA PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.905.451 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y luz, las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta y uno (48,31 M²) y están ubicadas en la calle 13, Los Bollogos del sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (86,46 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Estadium Jose Ramón López, Sur: Casa y solar del señor Máximo Peña, Este: Casa y solar de la señora Alejandra Castillo y Oeste: Casa y solar de la señora Alexandra Castillo. Se admitió la solicitud en fecha Martes, dos (02) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, cuatro (04) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY ANTONIO TOVAR BELIZ y ARACELIS MERCEDES CASTILLO CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 16.260.552 y 14.210.649 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida 2, entre 2 y 3, casa Nº 20, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 09-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 348/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 11/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARCELINA PACHECO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 846/10