República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, MANUEL ALFONSO CALDERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.569.041, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.338, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Principal del Barrio La Mata del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 Mts) de frente, por Trece Metros (13,00 Mts) de largo, para un área total de: QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572,00 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: familia Pérez; SUR: Trino Castillo, ESTE: familia Castillo y OESTE: familia Gutiérrez?. Las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa con un área de Diez Metros (10,00 mts) de largo, por Seis Metros (6,00 Mts) de frente, para un total de: Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts2) de construcción, conformada de la siguiente manera: paredes de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, corredor, y baño con sus servicios de aguas blancas, luz eléctrica y un Sembradío de aguacates; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Nueve (09) de Noviembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIAN BRACHO y LUIS GUILLERMO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.569.767 y 2.573.960, respectivamente, domiciliados (el primero) en Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, MANUEL ALFONSO CALDERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 857/10.-
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