República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, NOLVA MERCED VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.458.894, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Asentamiento Campesino Iboa-San Antonio-Guararute, Sector Urbanización Ruiz Pineda Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.053,00 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Irene Díaz, Ernestina Colina; SUR: Terreno ocupado por María Camacaro, con Calle S/n de por medio, terreno ocupado por Antonia Valera con Avenida 05 de por medio, terreno ocupado por Petra Vásquez con Avenida N° 05 de por medio, ESTE: terreno ocupado por Ernestina Colina, terreno ocupado por Antonia Valera con Avenida 05 de por medio, y OESTE: Terreno ocupado por Irene Díaz, terreno ocupado por María Camacaro, con calle S/n de por medio; las referidas bienhechurias, consisten en una casa construida con paredes de bloques de frisado, piso de cemento, techo de acerolit, posee tres (03) puertas, de hierro, ocho (08) ventanas, un porche, una sala, comedor, cocina, (05) cuartos con puertas de madera, dos (02) baños con puertas de madera y un (01) lavadero. El terreno esta cercado con paredes de bloque, tiene ocho (08) protectores de ventanas, de hierro, de 3,5 metros y 4 metros y una (01) reja de hierro; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Noviembre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CARMEN ZULEIMA PÉREZ DAZA y MIRNA TERESA VALLES PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.593.882 y Nº 12.077.723, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle 7, esquina Avenida 5, Casa N° 27, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Caserío Guararute, Calle La Manga, Casa N° 45-21, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, NOLVA MERCED VASQUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.











LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 863/10.-