República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Dieciocho (18) de Noviembre de 2010.
AÑOS: 200º y 151º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos venezolanos, LAURA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, MARÍA DEL PILAR COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, ALBALICIA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, ZAYDEE AGUSTINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, REINALDO JOSÉ RIVAS RAMÍREZ, Y BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 3.708.839, 3.911.976, 4.969.967, 5.457.823, 7.509.429 y 7.509.428, respectivamente, ambos residenciados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.517.
EXPEDIENTE NÚMERO: 797/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Martes, Diez (10) de Agosto de 2010, por los ciudadanos: LAURA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, MARÍA DEL PILAR COROMOTO, RIVAS RAMÍREZ, ALBALICIA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, ZAYDEE AGUSTINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, REINALDO JOSÉ RIVAS RAMÍREZ Y BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.708.839, 3.911.976, 4.969.967, 5.457.823, 7.509.429 Y 7.509.428, respectivamente, y domiciliados ambos en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.517, en el cual solicitan ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ALICIA MERCEDES RAMÍREZ DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 812.870, quien falleció en EL Centro Médico Oncológico de Barquisimeto, Estado Lara, el día veintinueve (29) de Julio del año 2010, según consta en Acta bajo el Nº 498 del Libro de Defunción llevados para el año 2010, expedida por el Director de Registro Civil Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento.
En fecha Martes, diez (10) de Agosto de 2010 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 797/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-
En fecha Miércoles, Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas MARÍA ENCARNACIÓN ROJAS DE LÓPEZ y TERESA DE JESÚS AGUILAR DE PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.782.454 y 3.260.229, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: MARÍA ENCARNACIÓN ROJAS DE LÓPEZ y TERESA DE JESÚS AGUILAR DE PINTO titulares de las cédulas de identidad Nos 4.782.454 y 3.260.229, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LAURA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, MARÍA DEL PILAR COROMOTO, RIVAS RAMÍREZ, ALBALICIA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, ZAYDEE AGUSTINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ, REINALDO JOSÉ RIVAS RAMÍREZ Y BEATRIZ JOSEFINA COROMOTO RIVAS RAMÍREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.708.839, 3.911.976, 4.969.967, 5.457.823, 7.509.429 Y 7.509.428, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunto: ALICIA MERCEDES RAMÍREZ DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 812.870. Asimismo se acuerda proveer de Seis (06) copias certificadas del expediente, a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp Nº 797/10.
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