República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.054 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.201 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada, ubicadas en la Urbanización Popular “Santa Ana”, situada entre Carretera que conduce a Guarabao a la altura del cruce con la Carretera Panamericana, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, específicamente la parcela N° 39 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del Sr. Ronald Ávila, SUR: Casa y Solar de la Sra. Ilena Graterol con calle de por medio, ESTE: Bienhechurias de Yanet de Orozco con calle de por medio, OESTE: Bienhechuria y Solar de la Sra. Olga Margarita Gimenez, dichas bienhechurias consisten en una (01) casa de habitación familiar, distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, sala comedor con piso pulido, un (1) lavadero, un (1) baño, techo de zinc, bloques de concreto sin pulir, cuatro (04) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con hierro con protector, un pozo séptico para aguas servidas, un tanque de concreto con capacidad de 2000 litros de agua, cercada con alambres de púas y estantillos. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecisiete (17) de noviembre del año Dos Mil Diez bajo el Nº 871/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLA EGLES DIAZ MUÑOZ y JOSE ADAN AVILA ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos Nº 13.695.776 y 7.579.824 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.054 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS UNDA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.201, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud N° 871/10