República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GOITÍA PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.369.390 y domiciliado en el sector El Silencio del barrio El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Silencio del barrio El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar la cual está distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala con piso pulido, porche con protectores y paredes con piedras y lajas, cocina empotrada con piso de terracota, un (01) lavadero, dos (02) baños con piso de terracota, techo de acerolít, bloques de concreto, friso liso, un (01) corredor con piso de caico y rejas con viga dos por uno, ocho (08) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de persianas de vidrio, cercada con alambre de púas y estantillos, además posee serviicios de energía eléctrica, linea telefónica, aguas blancas y servidas, igualmente tiene sembrada cinco (05) matas de aguacate y dos (02) de limón; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (340,50 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Belkis Goitía, Sur: Casa y solar del señor Roger Graterol; Este: Zanjón municipal y Oeste: Terrenos ocupados por la señora Beatriz Rodriguez con calle El Silencia de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiocho (28) de Octubre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, cuatro (04) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAMÓN ANTONIO LAMEDA y RAMÓN ANTONIO OCHOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 9.500.833 y 5.465.466 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle El Cementerio, sector El Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 350/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 23/11/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GOITÍA PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 840/10