República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANGELICA MARÍA GUERRA ALBIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.052 y domiciliad en Calle El Cementerio, frente a la familia Castillo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Principal del Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (99,66 Mts2), el cual posee un área de construcción de: Veinticinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85 Mts2). Dichas bienhechurias consisten en: una pieza con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, (01) ventana de hierro y dos (02) puertas de metal; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sucesión González, SUR: Casa y solar de la familia Castillo, con Calle el cementerio de por medio, ESTE: Casa y solar de la Sucesión González, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Dina González. El monto de lo invertido es por la cantidad de: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Cinco (05) de Noviembre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 358/10, de fecha 09 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 10-11-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 22/11/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DEYANIRA DEL CARMEN VARGAS DE PEÑA y NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.588.539 y 7.575.834, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle Principal del Cementerio, al lado de La Pilita, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle Principal del Cementerio, al lado de La familia Castillo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANGELICA MARÍA GUERRA ALBIS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 851/10.-
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