República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA CASTILLO PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.062.971 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, FELISOLA MÚJICA FLORES quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Los Bollogos, entre Calle 01 y Calle El Béisbol, Sector Carrizales, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy el cual mide: Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (80,46 mts²) y dentro del mismo se encuentra una bienhechuría con un área total de construcción de: Setenta Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (70,97Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Estadium Ramón López con una longitud de 7,43 Mts; SUR: Casa y solar del Sr. Máximo Peña, con una longitud de de 3,57 Mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Marcelina Pacheco, Construcción de Marcelina Pacheco con una longitud de de 14,95 Mts y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia Castillo con una longitud de de 15,65 Mts. Las cuales están constituidas de la siguiente manera. una Casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavandero, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas de hierro, además constan también de una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento con todos sus servicios de aguas blancas, negras y luz; el costo total de las bienhechurias es de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, dos (02) de Noviembre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 352/10, de fecha 04 de Noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 09-11-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos FREDDY ANTONIO TOVAR BELIZ y ARACELIS MERCEDES CASTILLO CARO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.260.552 y 14.210.649, respectivamente, domiciliados (el primero) en avenida 01 y 02, Calle Los Bollogos, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en avenida 01 y 02, Calle San Agustín, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010 este Tribunal recibe oficio S/n, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio nueve (09) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA CASTILLO PACHECO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MÚJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 845/10.-
|