REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 08 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 7.510.448.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadana: MAYELIS PEREZ PERALTA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.320
EXPEDIENTE NÚMERO 380/09
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
El presente procedimiento se inició en fecha Lunes diez (10) de Agosto de 2009, mediante solicitud intentada por la ciudadana LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.448 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YOLANDA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitaba el TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Cementerio Vía Panamericana de esta ciudad Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal el cual tiene una extensión de Ochenta metros de frente, por trece metros de fondo (80mts. Frente x trece mts de fondo), para un total de CIENTO VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,40 Mts2).
En fecha martes, once (11) de agosto de 2009 se realizó la evacuación de testigos relativa a la presente causa, de los ciudadanos RAFAEL RAMON ARTEAGA Y ANA SENOVIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.574.263 y 7.594.403 respectivamente.
En fecha martes, once (11) de agosto de 2009, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libró oficio de notificación con las respectivas copias certificadas de las actuaciones al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en fecha catorce (14) de agosto de 2009.
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, se recibió respuesta de la Oficina de Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en la cual no se le da el visto bueno a la solicitud, por cuanto los datos aportados en el escrito de la misma no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Martes, veinticuatro(24) de Septiembre de 2009, este Juzgado acordó NO DECRETAR el Titulo Supletorio hasta tanto la parte solicitante, realice las respectivas correcciones de las bienhechurías mencionadas en la solicitud, ya que las mismas no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Por diligencia de fecha viernes, cinco (05) de Noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO titular de la cédula de identidad Nº 7.510.448, asistida por la Abogada en ejercicio MAYELIS PEREZ PERALTA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.320, la prenombrada ciudadana desistió del presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento ES PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana LUCRECIA MERCEDES GUERRA DE VALERO titular de la cédula de identidad Nº 7.510.448, asistida por la Abogada en ejercicio MAYELIS PEREZ PERALTA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.320, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente solicitud queda sin efecto, este Tribunal ordena el respectivo cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp 380/09
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