República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: BEATRIZ CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.109.632 y debidamente asistida por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal del Caserío La Carretera Vía La Mata, de la población de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide UNA HECTAREA (1 Ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra Mariana Castillo, SUR: Casa de la Sra Dilia Perez ESTE: Casa del Señor Cristian Castillo con Calle Principal de por medio y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Tierra ocupados por el Sr. Palles; consistente en construcción de una casa de habitación familiar constante de 48 mts2 de construcción, construida con base de concreto, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit con vigas 2x1 y viga omega, con dos puertas y dos ventanas metálicas, una ventana de vidrio, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, constante de un (01) cuarto, sala, cocina-comedor y un baño con servicios propios de luz, aseo, aguas blancas y servidas Se admitió la solicitud en fecha viernes, cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANCARLOS VALERA HERNANDEZ y RUBEN ANTONIO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 22.206.015 y 13.797.546 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BEATRIZ CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.109.632 y debidamente asistida por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 850/10