República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vista las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALICIA MARÍA LÓPEZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.705 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas mejoras de unas bienhechurías ubicadas en la avenida 2 entre calles 7 y 8, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) salón para depósito y un balcón, construídos con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda y el balcón techado con acerolit y con rejas metálicas, con todos sus servicio instalaciones de luz y agua. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (122,78 M²) y están construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos sesenta con setenta metros cuadrados con y setenta y ocho centímetros (460,78 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, asimismo están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Locales comerciales de la señora Petra Quero; SUR: Casa y solar de la señora Alicia López; ESTE: Alcaldía de Arístides Bstídas y OESTE: Terrenos del ciudadano Mijaíl Mujica. Se admitió la solicitud en fecha Martes, diez (10) de Agosto de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Miércoles, once (11) de Agosto de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FROILAN RAFAEL SILVA y HUGO RAMÓN TORREALBA GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 3.323.407 y 5.456.709 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenidas 4, entre calles 3 y 4, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenidas 2, entre calles 4 y 5, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-09-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 303/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 29/10/2010 y en el que ordena la corrección del metreje del área de construcción, el cual fue subsanado por la parte solicitante mediante diligencia de fecha Lunes, ocho (08) de Noviembre de 2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 798/10
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