República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.851 y domiciliado en Caserío Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle Vía El Cementerio, Sector Las Brisas del Campo, Caserío Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Doscientos Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (215,63 M²), y sobre su superficie existe un inmueble consistente en una (01) Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; por los linderos norte, este y oeste del terreno hay delimitación con alambres de púas y estantillos de madera y por el lindero sur no se evidencia delimitación alguna y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, con un área de construcción de: Cuarenta Metros Cuadrados con Diez Centímetros (40,10 Mtes2). El costo total de las Bienhechurias es de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de Sonny Guedez, con calle Vía el Cementerio de por medio; SUR: Terrenos patrimonio del INTI, ESTE: Iglesia Jesuscrito La Roca, y OESTE: Casa y solar de la Sra. Saigly Mendoza. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Once (11) de Octubre de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 331/10, de fecha 18 de Octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-10-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 05/11/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BETZI MARIELIS TOVAR PIÑA y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.594.289 y 3.256.360, respectivamente, domiciliados (la primera) en calle Nueva, Sector Brisas del Campo, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida 12, al lado de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 827/10.-
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