República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano: MANUEL ALFONSO CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.569.041 y debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 02 con avenida 1, Sector La Pica, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Familia Veliz, SUR: Familia Lozada, ESTE: Familia Salcedo y por el OESTE: Familia Gutiérrez; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa con un área total de construcción de 31,13 metros cuadrados, con paredes de adobe por los lados y el frente con paredes de bloques de cemento, piso de concreto, techo de zinc, ventana de hierro, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño con sus servicios de aguas blancas y luz eléctrica.Se admitió la solicitud en fecha Martes, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAMON GUILLERMO LOPEZ OCHOA y YENNYS BETULIO NUÑEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.459.014 y 14.337.403 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MANUEL ALFONSO CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.569.041 y debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 847/10
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