REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: EDUARDO JOSE PEREZ y YORBIN ALEJANDRO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.048.090 y 20.541.752, respectivamente, domiciliados el Primero en la Calle 4 con la Avenida 1, Casa N° 3, Urbanización San Antonio de Peguaima de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el Segundo domiciliado en la Calle 4, Andres Bello de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: LOLA MERCEDES GONZALEZ TOVAR, JOSE ANTONIO COROBA PERNALETE, MARIA EUGENIA COROBA DE ZAMBRANO, y ROCIO MAYRI COROBA DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.971.776, V- 13.084.769 V-14.159.685, y V-14.648.855, respectivamente en su carácter de concubina e hijos del ciudadano: ANTONIO CRISTOBAL COROBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.321.297, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1142/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martinez

Abg. EBA/EM/gc