REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1671-2010
DEMANDANTE cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.241.858 y 25.928.934
DEMANDADO PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.437.476
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 12 de Mayo de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por las adolescentes cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, y ambas domiciliadas en la avenida 12 entre calles 10 y 11, numero de la casa, 45 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en representación propia; mediante la cual piden que el ciudadano PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.437.476, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, Calle 07 Numero de lacas O-19, que nos aumente las cuotas de la manutención, útiles escolares, gastos universitarios y aguinaldos.- Presentó copias fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, copia fotostática de la homologación, original de las actas de nacimientos de las solicitantes, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de las demandantes, original de la constancia de inscripción de las solicitantes, copia de la libreta de ahorro, las cuales cursan en los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente expediente.
En fecha 17 de Mayo del año 2010, (folio 12) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.
En fecha 26 de Mayo del año 2010 (folio 15) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 05 de Noviembre del año 2010 (folio 16), comparece el demandante a darse por notificado para un acto conciliatorio que se llevara a cabo el 10-11-10 por ante este juzgado.
Asimismo en la misma fecha del año 2010 (folios 17 y 18), por auto se acuerda notificar por telegrama a las adolescentes AMANDA MICHELLE y MARIA GRABRIELA LEDEZMA FREITAS, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Noviembre del año 2010, (folio19); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, entre las partes, comparecieron los ciudadanos cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, en su carácter de demandantes. El tribunal deja constancia que ambas partes, la adolescente cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente y el ciudadano PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO se encuentran presentes y llegaron al siguiente acuerdo: Ofreció como pensión de manutención mensual actual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), a través de los depositas en la cuenta de ahorro que se aperturara en beneficio de las adolescentes en la entidad de Banfoandes. En cuanto a las cuotas extras del mes de AGOSTO, la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) y para el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a darles la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo). Estando presente la adolescente cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de pensión. Por lo tanto solicitaron al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia. Es Todo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cuatro (17) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1671/10
EBA.jt.
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