REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1751-2010
DEMANDANTE HUMBERTO RAMON GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.343.551
DEMANDADO MARILUZ MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.371.596
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de Octubre de dos mil diez, se recibe solicitud de ofrecimiento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por el ciudadano HUMBERTO RAMON GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.343.551, domiciliado en el Caserío la Virgen la Palmas, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien manifiesta tener un hija con la ciudadana MARILUZ MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.371.596 de nombre cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, y para la cual seguirá depositando la misma cantidad de la sentencia anterior de fecha 23-04-10.- Presentó original del acta de nacimiento de su hija, copia de la sentencia y copias fotostática de la cedula del oferente, la cuales cursan en los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente expediente.
En fecha 26 de Octubre del año 2010, (folio 10 al 12) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.
En fecha 10 de Noviembre del año 2010 (folio 18) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 16 de Noviembre del año 2010 (folio 19), comparece la ciudadana MARILUZ MARTINEZ para darse por citada en la presente causa y manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano HUMBERTO GUTIERREZ, por lo que solicito se HOMOLOGUE.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos la solicitud de obligación de manutención presentada por el ciudadano HUMBERTO GUTIÉRREZ y aceptado por la ciudadana MARILUZ MARTINEZ DE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Estableciendo como monto lo siguiente: TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 300, oo) correspondiente a la manutención y para el mes de DICIEMBRE, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) correspondiente a los aguinaldos.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1751/10
EBA.jt.
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