República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE 1743-2010


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 14.608.601



En fecha 14 de Octubre del 2010 fue presentado escrito por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.608.601, en su condición de TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana: SUSAN NATALY ALDANA TOVAR, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.047.492, según consta en sentencia de fecha 30 de mayo del 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado: OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.466, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 743, Folio 152 del año 1.993, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: 1- Identificaron al padre de SUSAN NATALY ALDANA TOVAR como ANGLE y el Segundo apellido como TOVAR, siendo lo correcto ANGLES ROBIN ALDANA GARCES, error este que se evidencia en el acta de Nacimiento, al folio 02 al 07, corre inserta copia fotostática de la Sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Al folio (08 y 09) Original de las Actas de Nacimiento y Acta de Defunción (folios 10), Original de Constancia de Datos Filiatorios. al (folios 11,12 y 13) copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha el 19 de Octubre del año 2010, (folios 41 al vto) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En la misma fecha se libro Edicto para que sea publicado en un diario de mayor circulación.
En fecha 25 de Octubre del año 2010, (folio 17), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 10 de Noviembre folio 18 cursa diligencia presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, consignando ejemplares publicado en el periódico Yaracuy al dia agregándose al expediente.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento observo que la Solicitante GLADYS JOSEFINA MANRIQUEZ TOVAR, en su condición de Tutora de la ciudadana: SUSAN NATALY ALDANA TOVAR, según consta en sentencia de fecha 30 de Mayo del 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es parte interesada en que subsanen los errores de los cuales adolece el acta, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.

SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 13, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al padre de SUSAN NATALY ALDANA TOVAR el nombre y el segundo Apellido del padre en el Acta de Nacimiento así: 1- así como: ANGLE y el Segundo apellido como: GARCES, siendo lo correcto: ANGLES ROBIN ALDANA GARCES.

Por razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANGLES ROBIN ALDANA GARCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.287.456, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 743, Folio 152 del año 1.993.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre ANGLE y el segundo apellido como: TOVAR, sea corregido por ANGLES ROBIN ALDANA GARCES.

Publíquese, registrese y ejecutese la anterior sentencia y con Oficios se remitiran una de ellas a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 11:30 a.m
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/gc