REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1463-2009



DEMANDANTE YOCANDA YAMILETH GOMEZ REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.858.610


DEMANDADO
OMAR JOSE SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.603.789



MOTIVO


DECLARACION DE UNIONCON CUBINARIA



El día 10 de Junio del año 2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YOCANDA YAMILETH GOMEZ REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.858.610, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 114.267, presentando escrito de solicitud de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, donde solicita lo siguiente: En fecha 02 de Octubre del año 2004, empecé una relación concubinaria, publica notoria, estable e ininterrumpida con el ciudadano OMAR SEQUERA, la relación duro (4) cuatro años. Durante la relación concubinaria se adquirió un inmueble, consistente en una casa la cual puedo demostrar que la adquirimos durante la existencia de la relación concubinaria. Es por lo que solicito que el ciudadano Omar Sequera, convenga o sea condenado por este tribunal a reconocer judicialmente la relación concubinaria que mantuvimos por mas de cuatro años (4). Anexo a su escrito de solicitud Copia de la Constancia de concubinato y copia de constancia de unión de estable de hechos certificada por la secretaria de este tribunal (folios 3 y 4 )

De la Admisión de la Demanda

En fecha 15 de Junio del año 2010 (folio 10) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, librándose boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que emita su opinión dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación respectiva, todo en conformidad con lo establecido en le articulo 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, se ordena librar Edicto de conformidad con el articulo 507 del Código Civil y se emplaza al demandado para que comparezca.

En fecha 08 de Julio del año 2009, (folio 09), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 16 de Julio del año 2009 (folio 10), el alguacil del tribunal consigna boleta de citación del Ciudadano OMAR SEQUERA, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 22 de Julio del año 2009 (folio 11), se recibió opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Septiembre del año 2009 (folio 12) el ciudadano OMAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.603.789, actuando como parte demandante en el presente juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, asistido por el abogado JUAN GUTIERREZ, IPSA 92.203, ocurro ante usted y expongo: 1.- Rechazo, niego y contradigo, la presente por estar fundamentada en hechos y circunstancias contraria a la verdad, a la probidad y ala lealtad que se beben los litigantes. 2.- Rechazo, niego y contradigo que existió una relación concubinaria desde año 2004 hasta el año 2008. 3.- Rechazo, niego y contradigo que con el tiempo fui cambiando con la demandante, nunca he tenido una relación concubinaria con ella. 4.- Rechazo, niego y contradigo que se adquirieron bienes en la comunidad concubinaria, siempre he vivido en la casa de mi progenitora. 5.- Rechazo, niego y contradigo el derecho invocado por la parte demandante, por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley en cuanto a la unión concubinaria, ya que nunca ha existido tal relación. 6.- Rechazo, niego y contradigo, la solicitud por la parte demandante en reconocer judicialmente la relación concubinaria. 7.- Rechazo, niego y contradigo, los instrumentos presentados por la parte demandante en su escrito de libelo. Solicito sea admitida la presente contestación y se declare sin lugar la presente demanda en todo su pronunciamiento.

Asimismo en la misma fecha (folio 14) comparece el ciudadano Omar Sequera confiriendo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JUAN GUTIERREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social, bajo el N° 92.203.
En fecha 16 de Noviembre del año 2010 (folio 15), comparece voluntariamente la ciudadana YAMILETH GOMEZ REA, a los fines de desistir de la presente acción y solicitar se cierre el presente expediente, asimismo que le devuelvan los documentos originales que rielan a los folios 3 y 4 del presente expediente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA
Primero: El desistimiento de la presente causa, presentado por las partes interesadas, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez Años: 200° y 151°.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1463/09
EBA/EM/jt