REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 25 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos ciudadanos: EMIGDIO ANTONIO GARRIDO Y GLADYS JOSEFINA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.500.006 y V-10.859.241 respectivamente, el primero domiciliado en la la calle 18 entre avenidas 5 y 6 Casa Nros. 04-20 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y la segunda en la Calle 18 entre avenidas 5 y 6 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CALANCHE ESCOBAR Y JUAN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-828.805 y 827.380, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bruzual estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en lote de terreno propiedad del Municipio, el cual se encuentra ubicado en la Calle 18 entre avenidas 5 y 6 Comunidad de Guatanquire Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (367,16 Mts2), consistente en una casa con las siguientes características: Piso de Cemento pulido, Techo de Zinc, paredes de Bloques de Cemento, distribuida en: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala,-Recibo, Una (01) Cocina y Dos (02) Baños, cercada totalmente de bloques de cemento, construidas en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 46,87 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Juan Escobar y Víctor Calanche (30,70 m). SUR: Casa de Luisa Morales (29,60m), ESTE: Casa de Obdulio Morales (10,00-2,70 m), OESTE: Calle 18 su frente (12,40 m), según certificado de Empadronamiento Código catastral N°: 22-03-01-R01-101-04-24, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcadia del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha: 29 de Julio del año 2010. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1165-2010.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ