REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1706-2010
DEMANDANTE TANIA DEL CARMEN RAMIREZ BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.282.940
DEMANDADO ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.478.072
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de Junio de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana TANIA DEL CARMEN RAMIREZ BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.940, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 14 y 15, Sector Guatanquire, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente; mediante la cual pide que el ciudadano ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.478.072, domiciliado en la Cañería, tercera casa después del Cruce del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hija, basada al valor de la cesta básica actual, alas necesidades que por su edad amerita y a sus estudios universitarios.- Presentó copias fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, acta de nacimiento y constancia de estudios universitarios de su hija y copia de la sentencia la cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente expediente.
En fecha 12 de Julio del año 2010, (folios 11) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 06 de Agosto del año 2010 (folio 15) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 23 de Septiembre del año 2010 (folio 16), se recibe constancia de sueldo del ciudadano ALEXIS OSORIO, la cual es agregada al expediente.
En fecha 10 de Noviembre del año 2010 (folio 17), corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue debidamente firmada y agregada al presente asunto.
En fecha 12 de Noviembre del año 2010 (folio 18), por auto se acuerda notificar a la ciudadana TANIA DEL CARMEN RAMIREZ, por telegrama, para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de Noviembre del año 2010, (folio 20); siendo la oportunidad legal para contestar la demanda, compareció el ciudadano ALEXIS OSORIO y seguidamente expone lo siguiente: Puedo ofrecer a mi hija de manutención la cantidad mensual de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), a través de cheque que gira la empresa a nombre de la madre de mi hija. Para el mes de AGOSTO me comprometo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). Asimismo quiero dejar constancia que en vista de que trabajo en Agroisleña, y en estos momentos esta pasando por un cambio de nombre y de dueños quiero hacérselos saber que si por alguna me circunstancia me botan del trabajo o ocurriese otro tipo de situación con mi estadía en la empresa y no puede seguir con la manutención de mi hija el tribunal y la madre de mi hija lo puedan comprender. De igual forma se estableció 90 días para mejorar la situación de agroisleña. Estando presente la ciudadana TANIA DEL CARMEN RAMIREZ BARICO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por lo que solicitan se Homologue el presente convenimiento. Es todo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1706/10
EBA.jt.
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