REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 22 de Noviembre de dos mil diez, por los ciudadanos ALMA ALICIA AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.767.886, y ALEXIS PASTOR GALINDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 12.285.161, ambos domiciliados en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado acuerdo conciliatorio sobre el AUMENTO DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: cuyo nombre se omite por deposición del articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña y adolescentes. Anexan: Copia fotostática de la demandante, copia de la sentencia anterior, original de las actas de nacimientos de los niños, la cuales rielan en los folio 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del presente expedientes.
En fecha 22 de Noviembre del año 2010 (folios 2 y 3), riela acta mediante el cual el ciudadano ALEXIS GALINDEZ ofrece para la manutención de sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75, oo) semanales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 300, oo) mas cinco cesta ticket de alimentación, para el mes de Agosto QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los cuales deben descontarse de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mas Diez Cesta Ticket, haciendo la salvedad que para este mes no se le descontaran los cincos cesta ticket que se le retienen con las mensualidades, y para el mes de Diciembre ofrezco la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), los cuales se deben hacerse entrega por medio de Cheques a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana ALMA ALICIA AGUILAR GONZALEZ. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco días (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1772/10
EBA.jt
|