REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Noviembre de 2.010.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: YEIBIS ANAIS ALVARADO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.083.152, domiciliada en el Barrio la Peñita, avenida 13 con calle 2 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y NESTOR ANDRES AGUILAR COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.504.421, a favor de las adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, fue debidamente decidido y declarado con lugar en fecha 17 de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto la parte demandante va ha solicitar un aumento en el monto de Obligación de manutención y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1427/09