REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1729-2010


DEMANDANTE PRISCILLA ANAIS PEREZ DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.261.024



DEMANDADO JOSE JOAQUIN PEREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.845.653


MOTIVO

HOMOLOGACION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 28 de Septiembre de dos mil diez, se recibe solicitud de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana PRISCILLA ANAIS PEREZ DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.024, domiciliada en la Avenida 5 entre calles 14 y 15, Sector Guatanquire, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños cuyos nombres se omiten por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente ; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE JOAQUIN PEREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.845.653, domiciliado en la Urbanización Santa Lucia, vía Sorte ( frente al mercal y la escuela simoncito), que lleguemos a un acuerdo en el acto conciliatorio en los montos de la obligación de Manutención a sus hijos antes identificados.- Presentó copias fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, original de las actas de nacimiento de sus dos hijos y constancia de estudios de sus hijos las cuales cursan en los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente expediente.

En fecha 01 de octubre del año 2010, (folios 8 y 9) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.

En fecha 13 de Octubre del año 2010 (folio 13) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 28 de Octubre del año 2010 (folio 14), comparece el demandante a darse por notificado para un acto conciliatorio que se llevara a cabo el 05-10-10 por ante este juzgado.

Asimismo en la misma fecha del año 2010 (folio 15 y 16), por auto se acuerda notificar a la ciudadana Priscilla Anais Pérez Pérez, para el acto conciliatorio.

En fecha 02 de Noviembre del año 2010 (folio 17), mediante auto se deja constancia que no se llevo a cabo el acto conciliatorio en la hora fijada por cuanto no comparecieron ninguna de las partes.

Asimismo a la misma fecha del año 2010, ( folio18); siendo la oportunidad legal para contestar la demanda, compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN PEREZ BRAVO y manifestó estar de acuerdo con los montos solicitados por la madre de sus hijos para la manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 400,oo), para los útiles escolares la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y como aguinaldo en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1200,oo), por lo que solicito sea notificada la pare demandante y una vez que conste en auto su consentimiento se Homologue el presente convenimiento. De igual forma solicito al tribunal se le habrá una cuenta a la madre de mis hijos para depositarle lo mensualmente y lo demás convenido. Es todo.
En fecha 04 de Noviembre del año 2010, (folio 19), comparece la ciudadana demandante para manifestar que esta de acuerdo por lo expuesto por el demandante, por lo que solicita se homologue y se le haga entrega de la autorización para la apertura de la cuenta de ahorro.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1729/10
EBA.jt.