República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1741-2010


MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN




SOLICITANTE:

JOSE RAMON BURGOS LOPEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.247.623.









Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.247.623, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado JOSE DE LA CRUZ ROJAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.328; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO, NERIO BURGOS Nro. 049, folio 49, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 2010, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Omitieron el nombre de uno de los hijos del difunto el cual deben de identificar como: JOSE RAMON BURGOS LOPEZ.-

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 18 de Octubre del año 2010, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En Fecha 20 de Octubre del año 2010 (folio 08) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 02 de Noviembre del año 2010 (folio 09 y 10), el solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “ Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, quien es hijo del ciudadano NERIO BURGOS.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, que riela al folio 3 del expediente se observo que el solicitante es hijo del difunto por lo tanto es parte interesada en que subsanen los errores de los cuales adolece el acta, por lo tanto el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, y el Acta de Matrimonio del Difunto NERIO BURGOS a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser instrumentos públicos, todo de conformidad con los artículos 1359 1360 del Código Civil Venezolano. De los cuales se verifica que JOSE RAMON BURGOS LOPEZ es hijo del ciudadano NERIO BURGOS, y así se establece.

TERCERO: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el diario El Nacional el 29 de Octubre del año 2010 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “NERIO BURGOS”, llevada bajo el Nro. 049, folio 49 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2010.

SEGUNDO: En tal sentido sea agregado en el Acta de Defunción el Nombre del ciudadano:
“JOSE RAMON BURGOS LOPEZ”, como hijo del Ciudadano NERIO BURGOS.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-


El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 1741-2010.-
EBA/jt.