REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1003-2010
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 26-10-2010, por los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.855.626 y V-8.516.350, asistidos por la abogado LUZ ADRIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.631; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ marcada con la letra “A”, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de los solicitantes marcadas con las letras “B”, “C” y “D” y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, que rielan a los folios 2 al 7 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 29-10-2010 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 9.
En fecha 08-11-2.010, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en fecha 04-11-2010, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 08-11-2.010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los demandantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa (1.990); que durante la unión conyugal procrearon tres niños de nombre RICHARD JOSE, ROSY EMILIA y ANNY VIVIANA, quienes nacieron en fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), Cinco (5) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) y Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) respectivamente.
Que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio El Béisbol, Casa N° 14 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes en común.
Que al principio la relación conyugal fue muy armoniosa y feliz como casi todas, por cuanto han permanecido separados de hecho por más de Cinco (sic.) (06) años, específicamente, desde Agosto de 2004, habiendo entre ellos una ruptura prolongada en su vida en común y encontrándose dentro de los lineamientos establecidos en el artículo185-A del Código Civil solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disolver el vinculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio, expedida en fecha 26-01-2009 por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, el día fecha 21 de Mayo del 1.990 ante la Prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos RICHARD JOSE, ROSY EMILIA y ANNY VIVIANA ESCALONA GONZALEZ, expedida todas en fechas 08-12-2008, por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de los mismos, quienes nacieron los días 15-08-1986, 05-12-1989 y 17-08-1991 en su orden.
Las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ y de sus hijos RICHARD JOSE, ROSY EMILIA y ANNY VIVIANA ESCALONA GONZALEZ, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las dos primeras la identidad de los demandantes y de las tres restante la identidad, estado civil y edad de los hijos RICHARD JOSE, ROSY EMILIA y ANNY VIVIANA ESCALONA GONZALEZ.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el Barrio El Béisbol, Casa N° 14 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, desde el mes de Agosto de 2004; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD GREGORIO ESCALONA APARICIO y ANA MARIA GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.855.626 y V-8.516.350 respectivamente, asistidos por la abogada LUZ ADRIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.631. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 21 de Mayo de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 13, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1990.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que todos los hijos son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/aaag.-
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