REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 17 de noviembre de 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Eglimar Josefina Quintero Olivero y Joel José Castillo Barco, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención, a favor de su hijo ----------, 02 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Joel José Castillo Barco, debe depositarle la cantidad Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs.175,00) quincenales, equivalentes a la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares ( Bs.350,00) mensuales, los cuales se los entregará directamente el abuelo paterno del niño quincenalmente, firmando la madre recibos y así dejar constancia de dicho pago. Con respecto a los gastos extras de comida, zapatos, ropa, consultas médicas, medicinas o cualquier otra cosa que el niño necesite aportará a medida sus posibilidades. En el mes de diciembre buscar a su hijo para comprarle la ropa y todo lo que necesite, más el regalo de Niño de Jesús. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1800/10