REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 22 de noviembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Cruz Alejandro Malvacia Alvarez y Jackeline del Carmen Rivas de Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.229.891 y 12.699.690 respectivamente, domiciliados el primero en el parcelamiento el Roble, calle 10 entre carreras 1 y 2. N° 1-66. Cabudare, estado la, y la segunda en la calle 1 con carrera 7, manzana 15, casa N° 45. Parroquia San Andrés. Cambural, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos ---------- de 05 y 04 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Cruz Alejandro Malvacia Alvarez, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con noventa céntimos (Bs. 366,90) mensuales, por medio de depósitos bancarios que debe realizar el padre en la Entidad Bancaria Casa Propia. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos cuando los niños ameriten. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1788/10
OMM/Cl/kap.-