REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 22 de noviembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Abiu Salatier Rivero Paradas y Yuli Viviana Bueno García, (con 8 meses de gestación) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.049.804 y 24.712.970 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 9 entre carreras 14 y 16 y la segunda en Sabanita4, sector Eduviges, (los ranchos, calle 8. Simencito), ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hijo ---------- de 02 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Abiu Salatier Rivero Paradas, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84,00) semanales, a razón de Trescientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 366,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a la madre, ciudadana Yuli Viviana Bueno García, firmando esta recibos de pago y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del día 17 de julio de 2010. Asimismo la madre debe permanecer con la tarjeta de alimentación del padre para los gastos extras, de champú, pañales, compotas y otros, asumiendo también los otros gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño lo amerite y el que está por nacer. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1789/10
OMM/Cl/kap.-
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