REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 22 de noviembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Adelmis Orlando Palacio Oviedo y Yennyfer del Carmen Fonseca Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.993.381 y 10.861.424 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 entre carreras 6 y 7 y la segunda en la carrera 3 entre calles 20 y 21, sector El carmelero, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hijo Oliver Orlando Palacio Fonseca de 01 año de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Adelmis Orlando Palacio Oviedo, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por medio de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia, conservando los recibos para así dejar constancia de dicho cumplimiento. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite, firmando la madre las facturas de los gastos extras entregados por el padre del referido niño. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1791/10
OMM/Cl/kap.-
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