REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 29 de noviembre de 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Nanmar Aracelis Rodríguez y Edwar José Rodríguez Morillo, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Edwar José Rodríguez Morillo, debe depositarle la cantidad Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, equivalentes a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a la madre, tratando de ser puntual con el pago, por cuanto no tiene trabajo fijo. En el mes de diciembre, debe aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos extras tiene claro la enfermedad de su hijo -----, y le debe comprar los remedios que necesite, ayudando a la madre a cancelar las consultas médicas, medicinas o cualquier otra cosa que sus hijos necesiten a medida de sus posibilidades. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1814/10