JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 03 de noviembre de 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Yelitza Beatriz Paredes y Latiegue y Adolfo José Morles Matute, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de su hija ----------, 07 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Adolfo José Morles Matute, debe depositarle la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00) semanales, equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares ( Bs.480,00) mensuales. Con respecto a los útiles escolares y uniformes debe asumir el 50% de los gastos. En el mes de diciembre de igual manera debe aportar el 50% de los gastos, más el regalo de Niño de Jesús. Con respecto a los gastos extras, tales como: Ropa, zapatos, comida, recreación, consultas médicas, remedios, debe cumplir según sus posibilidades con el 50%. Asimismo debe asumir la mitad del pago de las tareas dirigidas y transporte, por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares de (Bs. 120.00,) mensuales. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1782/10
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