REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 01 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 488-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: PETRA CECILIA RIVAS TOVAR Y RAUL ENRRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 17.061.691 y 11.653.822 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: PETRA CECILIA RIVAS TOVAR Y RAUL ENRRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 17.061.691 y 11.653.822 respectivamente, en fecha 27-10-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de X (X) años de edad y X (X) años y X (X) meses respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del quince (15) del presente mes a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), quincenales que serán descontadas de su sueldo devengado y depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la demandante y una vez suministrado el número de dicha Cuenta se participará al patrono para el descuento tal como lo solicitó el Obligado Alimentario, quien igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, asistencia médica y en el mes de diciembre depositará lo correspondiente a las cuotas de útiles y navidad. Dicha cantidad convenida corresponde al 16.34% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-



En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria: