REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 15 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 487-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: SORBELIS CAROLINA GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ PERAZA CAYAMA, con cédulas de identidad Nos. 17.637.303 y 18.673.665 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: SORBELIS CAROLINA GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ PERAZA CAYAMA, con cédulas de identidad Nos. 17.637.303 y 18.673.665 respectivamente, en fecha 11-11-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños OMITIDOS LOS NOMBRES, de XX y XX años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aporta la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), semanales a partir del sábado 13-11-2010 e igualmente aportará el cien por ciento (100%) de los demás gastos para útiles escolares, uniforme, medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al (32.68%) del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:




EXP. N° 487-10.




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 487-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Aída Servet de Ramones.