REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200 y 151°
EXP. No. : 497-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: NAYLETH OVIEDO MEDINA, con cédula de identidad No. 20.719.206 y el adolescente OMITIDO EL NOMBRE, con cédula de identidad No 24.164.913, representado por su madre ciudadana DAYXIS MARGARITA REYES FERRER, con Cédula de Identidad N° 9.426.785.
Por cuanto las partes Ciudadanos: NAYLETH OVIEDO MEDINA, con cédula de identidad No. 20.719.206 y el adolescente OMITIDO EL NOMBRE, con cédula de identidad No 24.164.913, representado por su madre ciudadana DAYXIS MARGARITA REYES FERRER, con Cédula de Identidad N° 9.426.785, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMITIDO EL NOMBRE, de X (X) mes de nacido. Y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que la madre del Adolescente se comprometió a partir de esta semana a aportar en la medida que pueda el alimento del niño, e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 497-10.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 497-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Aída Servet de Ramones
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