REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200° y 151°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 350-07.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR ATRASO INJUSTIFICADO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: YURIMAR GARCÉS PERALTA y YOEL MICHEL ÁLVAREZ GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 17.061.609 y 15.338.383 respectivamente.
BENEFICIADOS: Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 19-11-2010, comparecieron espontáneamente las partes Ciudadanos: YURIMAR GARCÉS PERALTA y YOEL MICHEL ÁLVAREZ GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 17.061.609 y 15.338.383 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Atraso Injustificado y el Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecido que dicho Obligado aportará la cantidad de SESENTA BOLÍVARES SEMANALES para la Obligación de Manutención del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente a partir del treinta del presente mes e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia médica y en el mes de diciembre la totalidad de los gastos del adolescente y la madre de sus hijos los gastos de la niña. Dicha cantidad corresponde al (19,6%) del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Dichas Cantidades deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 1750173970060483810, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de mencionada Ciudadana, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA ORDENAR EL DESCUENTO Y RETENCIÓN a partir del 30-11-2010, a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio Bolívar, del sueldo que devenga el Obligado de autos, Ciudadano YOEL MICHEL ÁLVAREZ GARCÍA, con cédula de identidad No. 15.338.383 y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES que tiene de atraso desde el mes de octubre le sean descontados en dos quincenas a partir del treinta del presente mes. Asimismo en caso que dicho obligado, se retire, o sea retirado de su trabajo, deberá descontársele de sus prestaciones sociales 36 meses de Obligación de manutención por vencerse, cada mes a razón del 19,6% del ingreso neto mensual devengado, y si las mismas no alcanzaren a cubrir la cantidad señalada, descontársele el 50% de su totalidad y ser emitida en un cheque de gerencia a favor de dicha ciudadana. Déjese en el Archivo copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y diarícese.
El Juez:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se ofició bajo el N° 410-10.
La Secretaria.

EXP. Nº 350-07.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 350-07, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Aída Servet de Ramones.