REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 8 DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 484-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: NORMELYS LILISBETH GARCÍA RODRÍGUEZ Y RAIMUNDO JOSÉ JIMÉNEZ MÉNDEZ, con Cédulas de Identidad Nos. 18.673.789 y 17.867.948 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: NORMELYS LILISBETH GARCÍA RODRÍGUEZ Y RAIMUNDO JOSÉ JIMÉNEZ MÉNDEZ, con Cédulas de Identidad Nos. 18.673.789 y 17.867.948 respectivamente, en fecha 1-11-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño OMITIDO EL NOMBRE, de XX años de edad. Y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de Cien Bolívares semanales para la manutención del niño e igualmente aportará el cincuenta por cientos (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 0.32% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 484-10.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 484-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Aída Servet de Ramones.
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