REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 03 de noviembre de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las10:15 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana entre La Marroquina y Puente Yurubi en el sitio denominado Las Tapias, sector La Aduana, del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Rachid Ahmad, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 7.916.569 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Alexis Martínez Cafazzo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.565.459, quien esta debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Magali Coromoto Márquez de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.257.519, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.731, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 2.165-10, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto el ciudadano Freddy Jimenez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del cabo segundo Abrahan Piñero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.725.888 debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada Especial a cargo del Distinguido Moreno Vivino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.338.570. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Ahmad Giménez Munir, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.592.714, en su condición de ocupante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “y el mismo expuso que no tenia nada que manifestar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Alexis Martínez Cafazzo en la persona de su abogada asistente, antes identificados y expone: “solicito al tribunal ejecute la medida de entrega material para lo cual fue comisionado y entregue el bien inmueble libre de personas y cosas a mi asistido ciudadano Alexis Martínez Cafazzo. Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al experto antes juramentado haya una descripción del inmueble y de su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: “Al momento de ingresar el inmueble se encontraron los siguientes muebles: 1.- tres cierras cintas de banco. 2.- un trompo. 3.- una lijadora de madera. 4.- cuatro taladros manuales. 5.- un trompo manual. 6.- tres grapadoras. 7.- tres pistolas de calvos. 8.- cuatro compresores. 9.- dos pistolas de pintura. 10.- sesenta closet terminados. 11.- quince closet sin terminar.- 12.- doscientas gavetas. 13.- un gavetero de niño sin terminar. 14.- un dispensador de agua. 15.- cuatro botellones de plásticos. 16.- dos estantes de vidrio y metal. 17.- un caparazón de una nevera. 18.- un estante de madera y vidrio. 19.- cuatro prensas.20.- cuatro pipas de metal. 21.- una carretilla de metal. 22.- once cuñetes de sellador para maderas. 23.- una cama de hierro. 24.- un teléfono fijo. 25.- un pizarra acrílica. 26.- una mesa de formica y metal.27.- veinticinco potes de catalizador para madera. 28.- un radio JWIN. 29.- cinco cauchos radiales. 30.- cinco estructuras de metal. Y el bien inmuebles esta constituido por dos galpones cada uno de cuatro paredes de bloque, de aproximadamente tres metros de altura, por 21 metros de profundidad por 10 metros de ancho, en su frente posee un por ton de metal y el techo esta compuesto por acerolic y vigas doble “T” y omega, en el mismo hay un baño de aproximadamente de 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho, posee sus instalaciones eléctricas y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares. (150.000 Bs.)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana entre Marroquina y puente Yurubi, en el sitio denominado Las Tapias, Sector la Aduana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al Ciudadano Alexis Martines Cafazzo, antes identificado. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado en la Carretera Panamericana entre Marroquina y Puente Yurubi, en el sitio denominado Las Tapias, Sector la Aduana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , y se entrega al Ciudadano Alexis Martínez Cafazzo, libre de personas y cosas, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 2:00 pm. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Experto, (Fdo), Alexis Martínez Cafazzo, (Fdo), Demandante. (Fdo), La abogada asistente del Demandante, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial,(Fdo), El Funcionario del BAE, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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