REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 24 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficios Nº F-3203/271, de fecha 29 de Junio de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN, signado con el Expediente Civil: Nº 155209, seguido por la Abogada en ejercicio CEILA ESPERANZA CONTRERAS DE RIERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.422.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.051, representada por los Abogados NÉSTOR ÁLVAREZ, JACKSON PÉREZ, VEDA CEDEÑO, MARLENE RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, 62.811, 33.928 y 131.462, respectivamente, contra los ciudadanos GEORGINA RAFFAELLA JUAREZ GANGI y RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.984.421 y V-10.366.855, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 707/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 707/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 26 de Noviembre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 18 de Enero de 2011, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/vapa
COM. No. 707/10