Hoy, Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.516, en el Sector denominado ALI PRIMERA, 2da. Casa , Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, seguido por el Abogado JOSE SEGURA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.382, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: WILSLENNY YECERRA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.439.762, contra el ciudadano: ROGER HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.817.942. Estando presente el Abogado Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V -7.557.382, Inpreabogado N° 95.580 y con domicilio en San Felipe y aquí de transito, también presente la Abogada JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.758.209, Inpreabogado N° 145.144, con domicilio en San Felipe y aquí de transito. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO , Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: MARINO ANTONIO POLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.314, con domicilio en esta Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en este acto una Funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Nirgua, integrada por la ciudadana: GLADYS MIREYA MORENO CAMPOS, Consejera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.905.240, para el resguardo de la menor de edad, ROSANJHELYS DANIELA HERNANDEZ PALENCIA, de siete (07) años de edad. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los Funcionarios: RAFAEL JOSE GIL MORAN, RICARDO ANTONIO TERAN MOGOLLON y JUAN CARLOS PAEZ RODRIGUEZ, todos Guardias Nacionales, Titulares de las Cédulas de Identidades números: V-7.398.608, V-12.077.716 y V-10.853.853, el primero Sargento Mayor de Primera, el Segundo Sargento Mayor de Segunda y el Tercero Sargento Mayor de Segunda, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: ROGER JOSE HERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.817.942, con domicilio en el Sector Ali Primera Segunda Casa, de esta Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado intervienen el Apoderado Judicial de la parte Actora, anteriormente identificado y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva ejecutar la Medida Cautelar acordada, sobre un bien mueble que se encuentra en el domicilio del demandado cuyas características son las siguientes: Un (01) Vehículo: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: LAT86N; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N368A30209; SERIAL DEL MOTOR: 6A30209; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Es todo”. Se hizo presente la Abogada MARYLDA RAMONA PEREZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.532, Inpreabogado N° 24.303, con domicilio en esta Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para asistir al ciudadano: ROGER JOSE HERNANDEZ SEQUERA, anteriormente identificado, quien a continuación expone: Me compromete a cancelar la totalidad de la deuda para el día viernes 12-11-2010 en dinero en efectivo, es decir, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.375,65), más DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos ocasionados al demandante por la practica de la medida cautelar, dejando en garantía el vehículo de mi propiedad que me pertenece según documento Autenticado inserto bajo el N° 43, Tomo: 52, de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara, anteriormente identificado, tal como se evidencia en el legajos de copias contentivo de diez (10) folios útiles que solicito se agreguen al expediente de la presente causa. Pido se me expida copia del acta levanta al efecto. Es todo.”En este estado el Abogado Apoderado Judicial de la parte Actora , anteriormente identificado expone: Acepto la oferta que hace el demandado en todos y cada uno de sus términos, por lo que solicitó a este Tribunal se Abstenga de la practica de Embargo Preventivo acordada por el Tribunal de la Causa. Ruego a este Tribunal se sirva expedirme copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente interviene el Perito Avaluador anteriormente identificado quien expone: Avaluó prudencialmente el bien descrito por la parte actora en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Es todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: En virtud del acuerdo suscrito por las partes este Tribunal se abstiene de la practica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordado por el JUZGADO DE MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que riela en las causas llevadas por este despacho con la nomenclatura: Expediente N° 300-10 . Es todo. El Tribunal habiendo cumplido con la misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

El Notificado,


Los Apoderados Actores,


Abogada Asistente de la parte demandada


El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L
El Perito Avaluador,

La Representante del Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente.
La Comisión de la G.N.


El Alguacil Titular,
Manuel Sánchez



La Secretaria,
Carmen Pinto