REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000842
ASUNTO : UP01-R-2010-000075

ACUSADO: GUILLERMO JAVIER VILLEGAS LÓPEZ

DELITO: PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO

VICTIMA: JUAN CELESTINO MORALES DELGADO Y OSCAR DANIEL RIVERO QUERALES

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Clara Maribel Serrano Méndez, Natimar García y Jesús David Antias, inscritos en el instituto de previsión social del abogado, bajo los números 123.481, 116.483 y 39.646, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano GUILLERMO JAVIER VILLEGAS LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Con fecha 08 de Noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000075.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Zuly Rebeca Suárez García, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha de Noviembre de 2010, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Clara Maribel Serrano Méndez, Natimar García y Jesús David Antias, plenamente identificados en autos, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano GUILLERMO JAVIER VILLEGAS LÓPEZ

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 07 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por los Abogados Clara Maribel Serrano Méndez, Natimar García y Jesús David Antias, el día 11/10/2010, encontrándose en el Segundo día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto interpuesto por los Abogados Clara Maribel Serrano Méndez, Natimar García y Jesús David Antias, inscritos en el instituto de previsión social del abogado, bajo los números 123.481, 116.483 y 39.646, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano GUILLERMO JAVIER VILLEGAS LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto Medida Cautelar Privativa de libertad a su representado. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO